Actuación probatoria en juicio oral (Perú)

Actuación probatoria de los medios de prueba:

Se realiza en el juicio oral. Los medios ofrecidos por las partes se actúan en juicio oral siendo sometidos al contradictorio para recién poder ser valorados por el juez, tomemos en cuenta que en el modelo peruano es el juez de investigación preparatoria a quien se le ofrece y admite las pruebas para juicio, siendo posteriormente el juez del juicio oral, quien recién se enterará de los mismos en la audiencia, no siendo contaminado por las actuaciones del juez antecesor.

Asimismo será el juez de juzgamiento será quien decida el orden de actuación de los medios probatorios, podrá intervenir a fin de que el fiscal o el abogado hagan aclaraciones sobre sus actos, asimismo podrá de manera excepcional interrogar a los órganos de prueba en caso fuera necesario para esclarecer sus testimonios u opiniones en los casos de peritos, tomando en cuenta de que el Juez lo que busca es generarse convicción en esta etapa.



 

Límites para la actuación probatoria del testimonio de la víctima.

La víctima o agraviado no puede volver a ser revictimizado, por lo que su declaración deberá evitar que se convierta en un nuevo agravio, esto especialmente cuando se trate de delitos contra la libertad sexual o donde las victimas sean menores de edad.

 

La prueba nueva

Son pruebas excepcionales, y que se ofrecen después de la fase de postulación de medios probatorios, esto es con la acusación o contestación de la demanda, y es una excepción ya que se supone que la parte para ofrecer medios probatorios ha precluido. La razón de la aceptación de prueba nueva es que se trata de medios que las partes recién han podido conocer, por lo que resultaba imposible ofrecerlos antes.

 

La prueba de oficio

Tomando como premisa que en el proceso solo hay dos partes contrapuestas, de un lado el acusador representado por el ministerio público y por el otro lado la defensa del imputado, solo estos son los que deberían ofrecer los medios probatorios, el permitir que el juez tenga el poder de incorporar al proceso medios de prueba de oficio puede implica sacrificar la imparcialidad que el juez debe tener con la finalidad de beneficiar a una u otra parte, es por ello que en principio solo las partes pueden ofrecer los medios de prueba, que hagan un trabajo defectuoso en su labor debería de ser algo que el juez no puede corregir.

Sin embargo es posible, el código procesal lo permite y se da en el caso de que resulten indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad, no obstante esta facultad tendrá que ser usada con prudencia ya que puede implicar la perdida de imparcialidad del juez en el caso concreto.

 

Excepciones a la actuación en juicio:

La prueba anticipada (Art. 242 CPP)

La prueba anticipada es una necesidad de constituír prueba antes del juicio oral por el peligro en la demora que la llegada a esta etapa del proceso pueda generar, pero debe ser usado de manera excepcional pues implicaría un riesgo para el derecho de defensa o debido proceso de la contraparte.

Esto se da por ejemplo cuando un testigo se encuentra aquejado por una enfermedad grave que muy posiblemente le impida llegar a juicio, asimismo, también en el caso de grave peligro para el testigo, mayormente en el caso de organizaciones criminales quienes usando su poder pueden “desaparecer” testigos.

Entre los supuestos de prueba anticipada recogidos por nuestro código tenemos (Art. 242 CPP):

  1. a) Testimonial y examen del perito,
  2. b) Careo entre las personas que han declarado.
  3. c) Reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos e irreproducibles, y no sea posible postergar su realización hasta la realización del juicio.
  4. d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados en casos de Violación de la libertad personal, Violación de la libertad sexual, Proxenetismo, Ofensas al pudor público…
  5. e) Declaración, Testimonial y examen de perito en casos de criminalidad organizada, así como en los delitos contra la administración pública.

Teniendo en cuenta de que se constituirá en prueba en una fase anterior a la etapa de juicio oral, esta prueba deberá ser actuada como si fuese en juicio, para ello será de suma importancia la posibilidad del contradictorio e inmediación del juez para no perjudicar a la contraparte.

 

La prueba preconsituida

Como indica el profesor Cesar San Martín: “Todos los actos practicados en sede de investigación preparatoria, en especial en vía de diligencias preliminares, realizados por la PNP y la Fiscalía, podrán adquirir valor probatorio, siempre que hayan sido ejecutados con respeto a las normas de procedimiento y se ratifiquen o reproduzcan en el juicio oral en condiciones que permitan el ejercicio del derecho de defensa» (…) es necesaria que sean obtenidas estas pruebas sin vulneración de derechos fundamentales, directa o indirectamente.”

Ejemplos: El Informe Policial contiene elementos de prueba preconstituida. Así, por ejemplo, las actas de constancia, pericias, recogida y conservación del cuerpo del delito, levantamiento de cadáver, etc. Informes de contraloría e informes de auditoria NAGU.