Regímenes laborales en el sector público peruano

Régimenes laborales en el Estado

1.1 Necesidad de personas al servicio del Estado.

El estado como idea abstracta necesita de instituciones y personas para poder materializarse, es así como estas instituciones de creación constitucional o legal cuentan con personas que las hacen funcionar, estas pueden tener funciones de las más variadas, desde altos cargos como ministros hasta el guardián de una escuela pública, todas estas personas tienen en común que tienen al mismo empleador, el Estado.



 

1.2.- Regímenes laborales públicos.

La idea del servicio civil comprende a todas las personas que trabajan para el Estado, el problema radica es que, al igual que sucede en el régimen privado, hay muchos regímenes dispersos, lo cual implica que, no necesariamente para el mismo rol se puedan percibir la misma remuneración o derechos, esta distinción acarrea como es natural, que el que esté en un régimen que otorga menos beneficios quiera estar en el que otorga más beneficios, a continuación repasamos algunos de los más populares regímenes laborales públicos:

 

1.3.- Decreto legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público).

Esta ley es del año 1984 y tal como indica su primer artículo del título preliminar, la carrera administrativa regula el ingreso, los derechos y deberes de las personas que trabajan para el sector público, asimismo asegura su estabilidad a quien se encuentre en este régimen (su desarrollo y promoción) y de la incorporación de personal idóneo, esto gracias a sus méritos y calificaciones. Lo atractivo es la línea de carrera y su estabilidad laboral absoluta, por el lado contrario entre las desventajas tenemos que es difícil escalar en la administración pública, los beneficios sociales son menores a los que pueden percibir otros trabajadores sujetos al régimen CAS o 728.

El Decreto Legislativo 276 fue la Ley modelo o marco que regulaba las relaciones laborales del sector público, asimismo, regulaba la actuación de las instituciones públicas; quienes también debían respetar los derechos de sus empleados, tratando de esta manera garantizar un ambiente sano de convivencia, donde las personas que trabajaban en ellas podían sentirse tranquilos de poder no solo trabajar sino también desarrollarse y escalar en la administración pública.

En la actualidad ya no se esta contratando a personal bajo este régimen laboral (a menos que sea producto de reposiciones o reincorporaciones) sino que esta ha sido reemplazada por contratos CAS o bajo la nueva Ley Servir.

 

1.4.- Decreto legislativo 728 (Ley de productividad y competitividad laboral).

Si bien esta Ley no está enfocada en los trabajadores públicos, sino en los privados, hay ciertas personas que tienen este régimen laboral en el Estado; en este régimen tenemos a los “Obreros Municipales” (quienes, al realizar un trabajo predominantemente manual sobre la intelectual, se ha decidido tenerlos bajo el régimen laboral privado; cuestión muy debatible por cierto ya que su empleador no es una empresa como lo podría ser Coca Cola o Backus sino el Estado), también hay ciertas entidades que usan este régimen laboral para atraer candidatos, como SUNAT, SBS, INDECOPI, PROMPERU entre otros.

Lo que caracteriza a este régimen, es que prácticamente tienen todos los derechos laborales como el de vacaciones, gratificaciones por fiestas patrias y navidad, protección contra el despido arbitrario y más; además la institución pública tiene más flexibilidad en su contratación ya que permite la contratación temporal, con posibilidad de renovación hasta un máximo de cinco años; también en lo respecta al cese o despido de un trabajador, se podrá realizar por causa objetiva, que la misma Ley establece, y cuenta con un periodo de prueba que puede ser de 3 meses, 6 meses o 1 año, dependiendo del tipo de trabajador que sea.

 

1.5- Decreto legislativo 1057 (Ley de contratación administrativa de servicios)

Este es uno de los regímenes laborales más populares en la contratación de personal para el Estado, naciendo en un primer momento casi como un contrato de naturaleza civil, donde no se reconocía vínculo laboral, con el paso de los años y reconocimientos posteriores por parte del tribunal constitucional y de modificaciones legislativas pudo obtener el estatus de laboral y también ganar más beneficios para los trabajadores que laboraban bajo este regímen.

Este régimen laboral buscó la contratación de personal para el sector público de los trabajadores de manera temporal, con menos beneficios que otros regímenes laborales públicos, pero a su vez daba más beneficios que la contratación civil, la cual no da ninguno, garantizando un mínimo de derechos laborales, aunque desde un inicio la Ley fue usado para la contratación temporal para puestos de naturaleza permanente. lo cual generó que este tipo de trabajadores sean considerados como una suerte de segunda categoría con respecto, por ejemplo, a los trabajadores bajo el régimen 276 en lo que respecta a la estabilidad.

Algo que caracteriza a este régimen, y no es por que la Ley lo diga, sino por que así se constata en la realidad, es que los contratados a través de CAS, suelen tener sueldos considerablemente mayores a los que tiene por ejemplo un trabajador 276 quien realiza las mismas labores, tratando al menos de esta manera equiparar la situación laboral, aunque más precaria por las condiciones laborales, más atractiva en lo económico para los CAS.

Adicionalmente a la mayor retribución económica, el CAS ha ido modificándose pagar ganar más derechos, por ejemplo en lo que respecta a los días de vacaciones, pues en un inicio era solo de 15 días en la actualidad goza de 30 días.

 

1.6.- Ley 30057 (Ley del Servicio Civil)

Ante los diversos régimenes laborales públicos, se crea la Ley del Servicio Civil, el cual en su título preliminar nos dice que la finalidad de la Ley es crear un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las diferentes instituciones del Estado; asimismo hacer que haya una mayor eficacia y eficiencia por parte de las entidades del Estado, asi como promover el desarrollo que las personas que prestan servicios en él.

Para la contratación de personal, se basará en los siguientes principios: Interés general, eficacia y eficiencia, igualdad de oportunidades, mérito, provisión presupuestaria, legalidad y especialidad normativa, transparencia, rendición de cuentas de la gestión, probidad y ética pública, flexibilidad, protección contra el despido arbitrario. Estos principios los encontramos en el título preliminar y nos dan una idea de lo que intentaba e intenta ser el Régimen Laboral Servir.

Asimismo, la entidad  Servir es la institución unificada de contrataciones de personal para la Administración Pública, esta entidad tiene atribuciones.

 

Proceso y requisitos de contratación bajo la Ley Servir:

El proceso de selección se encarga de seleccionar a las personas más idóneas para el puesto garantizando la igualdad en la oportunidad de acceso a la función pública, a excepción del personal calificado como personal de confianza donde solo bastará el cumplimiento del perfil establecido (no necesitando concurso público).

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Servicio Civil?

Según la Ley Servir se requiere:

    1. a) Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles.
    2. b) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto.
    3. c) No tener condena por delito doloso.
    4. d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.
    5. e) Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas.
    6. f) Los demás requisitos previstos

 

Cosas a resaltar del Servicio Civil:

Busca unificar la gran cantidad de regímenes laborales, estableciendo derechos y deberes comunes para los servidores públicos, asimismo controla las capacitaciones, evaluaciones, régimen disciplinario entre otras cuestiones, siempre teniendo como norte tener una una sola carrera pública.

Brinda a los CAS y a otros tipos de trabajadores del estado tener acceso a una verdadera carrera pública, contando con la estabilidad laboral y un proyecto a futuro dentro de la administración; asimismo habrá concursos públicos para acceder a estos puestos pudiendo cualquiera que cumpla los requisitos de perfil acceder al puesto previo concurso público de méritos; asimismo las evaluaciones permitirán capacitar a los servidores para que puedan seguir creciendo o escalando en la Administración Pública.

Los que ingresen al régimen servir tendrán mejores condiciones laborales, gozando de gratificaciones anuales (por navidad y Fiestas Patrias), CTS de un sueldo anual entre otros, también se tiene como referencia para la remuneración que, corresponderá similar sueldo para similar puesto de trabajo, intentando dejar atrás que, para puestos casi similares hayan diferencias abismales en el sueldo.

No es obligatorio pasar al nuevo régimen de Servicio Civil, sino que los trabajadores que ya estén en algún otro régimen podrán mantenerse en él, asimismo, se seguirán respetando los derechos colectivos, que la Ley, Constitución o tratados internacionales reconozcan, asimismo los que ya estén trabajando en otros regímenes públicos y ganen una plaza no pasarán por el periodo de prueba.

 

 

1.7.- El caso de la locación de Servicio (Vínculo civil)

Locación de servicios (contrato civil)

Este tipo de contratos no es uno de naturaleza laboral sino civil, no obstante ello se usa mucho para contratar personal laboral, si nos referimos al tipo de contrato que debería ser, en esta no existe dependencia, sino que ambas partes, el que presta el servicio como el que lo recibe están en igualdad de condiciones; y tratándose de un tipo de contrato civil, no cuenta con ningún beneficio laboral, sino la sola contraprestación económica por el servicio.

La característica más importante de este tipo de contrato es la inexistencia de subordinación, el problema se da cuando este se desnaturaliza, como de hecho es usual que se de en instituciones públicas, y que es fácilmente comprobable al verificarse cual es el tipo de labor que realiza y la conducta del supuesto locador con el locatario.

 

 


Para la Maestría en Derecho Procesal (USMP) – JPMV.