La anotación de la demanda como medida cautelar
Problemática Cautelar.
Para la obtención de una medida cautelar el solicitante tiene que acreditar, concurrentemente, la presencia de los requisitos o presupuestos para esta, en el presente caso se discute la apariencia del derecho, pero también el peligro en la demora.
El caso se trata de una apelación a una medida cautelar ya concedida, mediante la cual se disponía la anotación de demanda en el registro de personas jurídicas.
Sobre la apariencia del derecho:
Como se sabe, lo obtención de una medida cautelar se realiza sin necesidad de escuchar a la parte demandada (inaudita altera pars). Por lo que el Ad Quo al oír solamente al peticionante considera, con la solicitud y anexos presentados por este, la apariencia del Derecho, que no es otra cosa que, mediante un análisis superficial e hipotético del caso, ver si el pedido, una vez finalizado el proceso principal, será otorgado o no al demandante, en primera instancia se consideró que sí.
No obstante, una vez la contraparte se entera del otorgamiento de medida cautelar, ejerce su derecho de contradicción, donde advierte que hubo documentos como el Estatuto de la Federación de Trabajadores Bancarios que permitía que solo el secretario General y el secretario de actas podían, sin necesidad de las firmas de los demás asistentes, firmar la referida acta, por tanto, quitándole parte la verosimilitud que en un primer momento apreció el Ad Quo. Aunque aún faltaría por decidir las otras dos decisiones que se tomaron que no formaron parte de la convocatoria.
El Ad Quem, de la revisión de la solicitud cautelar y sus anexos, asimismo de lo que se extrae de la apelación a la misma y sus anexos, no vislumbra apariencia de derecho en favor del peticionante, pero que esta podría, en el proceso principal, buscar una decisión de fondo.
Peligro en la demora (Periculum in mora)
Otro punto a destacar es que no hay o no fue acreditada la presencia del peligro en la demora (la cual por si sola bastaría para declarar improcedente una medida cautelar), pues no se aprecia cómo es que la no obtención de la medida cautelar (anotación de la demanda) ocasionará la imposibilidad de ejecución de una, aún hipotética, sentencia fundada en el proceso principal.
Sobre la medida cautelar en forma de anotación de demanda.
Algo en lo que también se debería de considerar es sobre si esta especifica medida cautelar, la cual básicamente se encarga de publicitar en los registros de la existencia de un proceso judicial, necesite de una apariencia de derecho del nivel que si requerirían otros tipos de medidas cautelares, como la prisión preventiva, el embargo entre otros los cuales notablemente ocasionan más agravio. La anotación de demanda, cuya finalidad es la publicidad de un proceso judicial, tendría que gozar de cierta flexibilidad para su obtención, al grado incluso de casi ignorar ciertos presupuestos para la obtención de esta medida cautelar.