Medida cautelar de Asignación Provisional Laboral (Perú)

Medidas cautelares cuando la pretensión es la reposición:

La reposición es también algo que se suele pedir en las demandas laborales, y para ello también deberán de concurrir los requisitos para que el juez pueda concederlas, la verosimilitud, el peligro en la demora “o cualquier otra justificable” y la razonabilidad de la medida; se trata de una medida cautelar temporal sobre el fondo pues lo que se obtiene cautelarmente, si es que se consigue, es lo mismo que pretende con la sentencia, en palabras de Monroy Galvez[1]: “Se denominan aquellos que anticipan exactamente lo que presumiblemente va a ser el pronunciamiento final en el proceso principal”.

Este tipo de medida, es una medida cautelar sobre el fondo por lo que se busca es una ejecución anticipada del petitorio (la reposición), es por ello que la Ley indica que, si la sentencia firme declara fundado el petitorio, se conserva la reposición quedando ejecutada esa parte de la sentencia.

En cuanto al gravamen originado al empleador al ordenar una reposición provisional se piensa que no hay tal o que la misma está atenuada porqué el trabajador repuesto “va a trabajar” por ende, a contintribuir a la empresa quien se beneficiará de la labor efectivamente realizada.



 

Asignación provisional:

Una medida intermedia, entre otorgarle y no otorgarle la reposición al trabajador la encontramos en la medida asignación provisional, la cual está recogido en el código procesal laboral en su artículo 56:

“De modo especial, en los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce la asignación percibida.”

Tomando en cuenta que la CTS es una suma dineraria que el trabajador puede disponer una vez haya cesado su vínculo laboral (como en el caso nuestro es el despido), como una suerte de seguro de desempleo, el cual es administrado por una entidad financiera; En caso de despido y con pedido cautelar de asignación provisional el juez podrá ordenar a la empresa de la asignación al trabajador una suma no mayor a la remuneración mensual percibida, en caso que el trabajador obtenga una sentencia favorable el empleador deberá devolver las asignaciones percibidas por el trabajador, en caso el trabajador pierda, las asignación obtenidas no serán pagadas por el empleador sino que habrá hecho uso efectivo de su CTS.

Como vemos esta medida intenta asegurar la subsistencia del trabajador, evitando otorgarle la reposición, el problema radicaría en que el trabajador no podría obtener inmediatamente todo el monto de CTS, pero como este piensa tener la razón y por ende estar seguro de una futura sentencia favorable no habría problema.

Esta figura podría ser útil cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos para obtener una medida cautelar de reposición, el reponer al trabajador a su centro de labores provisionalmente no sea del todo adecuado, por ejemplo cuando hay causa de despido y esta pudiera ser el hurto sistemático de bienes de la empresa o bien el haber concurrido en muchas ocasiones en estado etílico a la empresa y que por la naturaleza de su labor ponga en peligro a otras personas (operador de maquinaria pesada por ejemplo); asimismo esta medida no supondrá un perjuicio inmediato al empleador sino que solo le será perjuidicial en caso de que en una sentencia final firme, en el proceso principal, se ordene la reposición del trabajador, en cuyo supuesto tendrá que pagar las asignaciones cobradas por el trabajador.

[1] MONROY GÁLVEZ, Juan. Temas de Proceso Civil. Librería Studium Ediciones; Lima, 1987, p 59