Medidas cautelares en lo laboral

Tipos de medidas cautelares según pretensiones



Pretensiones de dar suma de dinero:

En las demandas laborales es común encontrar demandas de dar suma de dinero, por ejemplo el caso del locador que además que quiere que se le reconozca el vínculo labora también solicita el pago de todos los beneficios dejados de percibir mientras era un trabajador con un impropio contrato civil, también esta esa persona que luego de ser despedida no pide una reposición sino una indemnización por despido arbitrario o bien otro caso el pago de utilidades no pagadas; en estos casos vemos que la pretensión es el pago de dar suma de dinero y ante ello la tutela cautelar busca asegurar la ejecución de una posible sentencia estimatoria, las posibilidades que tenemos en este caso son varias:

 

Anotación de la demanda:

Esta figura recae sobre bienes inscritos, como su nombre lo indica consiste en anotar la demanda en la partida registral correspondiente a fin de publicitar la misma y ser oponible a posibles terceros adquirentes, Este es el caso en el que el empleador acuerda con el trabajador pagar los beneficios sociales de este no con dinero sino con un bien inscribible, pero que luego no lo transfiere, como consecuencia de ello el trabajador interpone demanda por pago de beneficios sociales donde podrá finalmente, mediante sentencia judicial, adquirir el bien.

Esta medida no impide que el bien sea transferido sino que el adquirente deberá de saber que sobre este bien recae una demanda donde se discute su propiedad; de concederse, para el trabajador será indiferente las veces que sea transferido, este podrá oponer la sentencia a cualquier adquirente. Esta es una medida cautelar muy conveniente ya que evita al propietario del bien el coludirse con falsos compradores con el fin de que el trabajador no pueda cobrar su acreencia.

 

Secuestro

Es la afectación fáctica y no jurídica de un bien, en palabras del profesor Monroy Galvez[1]El secuestro no va a concederle la posesión al peticionante de la medida, pero si va a ordenar que el bien sea depositado en una institución oficial o a la persona que mejor convenga a su cuidado y protección, recibiendo este el nombre de custodio”.

La figura del secuestro “judicial” se da cuando la pretensión del demandante va directamente a cuestionar la propiedad o posesión de un determinado bien, en este supuesto, la medida de secuestro consiste en la desposesión de su tenedor y la entrega del bien a un custodio. Ahora bien, trayendo esta figura al ámbito laboral podríamos pensar en que, el empleador en su momento decidió pagar una deuda (por ejemplo, por beneficios sociales), con un bien, por ejemplo un coche o una motocicleta, sin embargo nunca lo entregó ni hizo los papeles de transferencia, es en estos casos el juez puede dictar la medida de secuestro a fin de que el bien no desaparezca y pueda finalmente pasar a propiedad del trabajador en caso de una futura sentencia favorable.

En el caso de secuestro “conservativo” en cambio puede recaer en cualquier bien del demandado con el cual se espera, de ser el caso, rematarlo, para poder pagar la deuda del empleador. En palabras de Monroy[2]: “El secuestro conservativo no recae necesariamente sobre el bien que se discute en el proceso principal como en el judicial, sino en cualquier bien del deudor, a fin de servir de garantía para el cumplimiento de la ejecución”.

 

Medida cautelar cuando la pretensión es el cese de hostigamiento laboral

El interactuar en un entorno laboral no siempre es pacifico, y demás es sabido que en muchas ocasiones hay hostigamiento de parte de los que tienen un cargo de poder en la empresa frente a sus subordinados; muchas veces incluso se da esto en que se quiere despedir a una persona, pero no se puede conseguir dicho objetivo justificadamente por lo que el hostigamiento busca que el trabajador renuncie al centro de labores; otro ejemplo puede ser el de cambiar de sede de trabajo a un dirigente sindical con la finalidad de entorpecer sus labores sindicales o aquel caso de acoso sexual por parte del empleador a un trabajador aprovechando su relación de jerarquía en la empresa. Ante estas situaciones de hostigamiento se pueden pedir medidas cautelares como el que estas conductas de hostigamiento cesen.

  • Medidas innovativas: En el caso de que se haya cambiado el lugar del trabajador con la finalidad de hostigarlo, se puede pedir una medida innovativa, el cual es reponer al trabajador en su anterior lugar de labores, asimismo en caso de que el hostigamiento sea de carácter sexual se puede pedir cambiar de área en la empresa para evitar temporalmente el seguir siendo acosado.
  • Medidas de no innovar: Asimismo, en el mismo ejemplo si el trabajador aún no fue cambiado del lugar del centro de labores, el juez puede conceder medida cautelar para que no se efectúe dicho cambio.

 

Medidas cautelares genéricas en lo laboral.

Los tipos de pretensiones en lo laboral pueden ser de lo más variadas y es por ello que el legislador ha adoptado medidas cautelares expresas, o también podríamos llamarlas típicas, pero que no limitan el poder pedir y conceder medidas cautelares no previstas por el legislador, dependerá del caso concreto y que satisfagan los requisitos y ayuden a la finalidad de las medidas cautelares, esto es asegurar la ejecución de una sentencia futura.

 

Conclusiones:

  1. Las pretensiones en el ámbito laboral pueden ser de las más variadas, y las medidas cautelares que se pueden pedir en esos casos también lo son; para solicitarlas y obtenerlas se deberán tener presentes los requisitos que son, apariencia de derecho, peligro en la demora y la proporcionalidad de la medida; asimismo, se tiene que tener en consideración que la medida cautelar tiene como objetivo el asegurar la ejecutabilidad de una sentencia futura.
  2. En lo que respecta a legislación, supletoriamente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo se aplicarán las reglas contenidas en el código procesal civil.
  3. Las medidas cautelares que sirven para asegurar una pretención dineraria pueden ser aseguradas mediante el embargo o el secuestro.
  4. Cuando sea la propiedad de un bien inscribible se puede usar la figura de anotación en la demanda, o secuestro.
  5. La reposición puede ser solicitada mediante medida cautelar, asimismo el código procesal laboral prevee una asignación provisional a cargo del CTS del trabajador.
  6. Se pueden usar medidas cautelares genéricas, esto es el juez no está limitado por las medidas cautelares tipificadas en el ordenamiento jurídico, sino que puede conceder medidas no reguladas pero que sean más idóneas para asegurar la ejecutabilidad de la pretensión principal.

 


Referencias:

[1] MONROY GÁLVEZ, Juan. Temas de Proceso Civil. Librería Studium Ediciones; Lima, 1987, p 54

[2] MONROY GÁLVEZ, Juan. Temas de Proceso Civil. Librería Studium Ediciones; Lima, 1987, p 54