Doble conforme para acceder al recurso de Casación (Perú)

Comentarios finales al doble conforme:



No cabe duda que las nuevas modificaciones que establecen presupuestos de procedencia para acceder a casación tratan de limitar el número de casos que llegan a la suprema pues esta no se da abasto para resolver la gran cantidad de casos, las cuales en la mayoría de casos terminan por declararse improcedentes o infundadas. Si la corte suprema tuviera la posibilidad de ser una tercera instancia (como en muchas ocasiones parece que así es considerada), no tendría por qué limitar la procedencia del recurso, pero ello no es así pues necesitaría de más recursos de los que hoy posee y es por eso que la regla del doble y conforme busca limitar el acceso a esta alta corte.

Cómo ya lo expresaba Juan Monroy Galvez[1], la institución del doble y conforme no es para nada novedoso, pero que puede servir en nuestra realidad, teniendo entre sus principales críticas la preparación que hoy las cortes superiores poseen y que deben entender que a partir de ahora en caso se dispongan a confirmar autos (que ponen fin al proceso) como también sentencias de primera instancia, imposibilitarán al justiciable agraviado con la decisión el poder recurrir a la suprema, pues para estos casos la corte superior será el órgano de cierre de la justicia nacional.

No obstante ello, si esperamos a que se esté preparado (en especial las cortes superiores) para realizar las reformas necesarias al sistema de justicia estás nunca se implementarían, pues siempre se tendrá la sensación de no estar preparados para grandes cambios.

Ahora bien, en temas más procesales, la doble conformidad indica que cuando la resolución del Ad Quo como el Ad Quem confirmen lo decidido hace imposible el poder acudir a casación pero no siempre una resolución no confirmatoria activará el poder acudir a la casación, esto se da en los casos de nulidad de la sentencia o auto por vicios, declarada por el Ad Quem, quien anulando la decisión del Ad Quo, reenviará los actuados para que este se vuelva a pronunciar.

Otro tema discutible es cuando en la sentencia tenga muchos extremos resueltos, y que el Ad Quem confirme la mayoría de ellos pero no de todos (por ejemplo confirma todos los extremos excepto uno, que puede incluso ser poco importante para los intereses de las partes), en este caso no estaríamos estrictamente ante un doble conforme y por lo tanto se podría acudir a casación, lo que en casos extremos como el del ejemplo citado podría ser debatible pero que deberían de habilitar el poder acceder a casación por el Indubio pro Actione hasta que no haya modificaciones legales o jurisprudenciales al respecto.

 


[1] La Corte Suprema que queremos, reflexiones sobre los fines que debe cumplir la Corte Suprema en nuestro ordenamiento, autores: César San Martín Castro, Juan Luis Avendaño Valdez, Juan Monroy Gálvez, Giovanni F. Priori Posada, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Revista de la Asociación IUS ET VERITAS  Nº. 34, 2007, págs. 315-327